domingo, 12 de agosto de 2018

Acreditación situación de Violencia de género (Art. 23)

    En la actualidad no es necesario que haya orden de protección o sentencia en vigor para acreditar la situación de violencia de género, siempre que se cuente con un informe por parte de servicios sociales o profesional competente que acredite dicha situación. 
    Os copio el párrafo del Real Decreto 9/2018 de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género del 3 de agosto 
     «Artículo 23. Acreditación de las situaciones de violencia de género. Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este capítulo se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.

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